Victoria legal: se protegen derechos vulnerados por Ecopetrol.

Por: Sonia Yaneth Amado Ríos/ En caso concreto consistió en que el accionante a través de la suscrita columnista, quien actué como su apoderada en virtud de la facultad que me asiste para ejercer el derecho, demandé la protección de derechos por la negativa de Ecopetrol de realizar la afiliación como beneficiaria a su actual compañera permanente, alegando que la antigua compañera del peticionario se encuentra afiliada como beneficiaria, motivo por el cual Ecopetrol requiere aportar una declaración suscrita entre el afiliado cotizante y su excompañera permanente que acredite la no convivencia entre ellos.

En las pruebas recaudadas y en los hechos se verificó un denuncio por violencia intrafamiliar impetrado por el accionante a través de la Comisaría de Familia Turno 1 de Girón, en contra de su excompañera permanente (mujer 40 años menor al accionante), comisaría que ordenó mantener la medida de protección definitiva por parte de las autoridades de Policía a favor del accionante y medida de desalojo por parte de la agresora quien fue su excompañera permanente quien además lo amenazaba de muerte, y profirió agresiones físicas y verbales y le repetía constantemente “muérase”. El documento fue notificado y firmado por las partes involucradas.

La apoderada del accionante señaló que la conducta omisiva de Ecopetrol al no tramitar la desafiliación de la excompañera permanente y consecuentemente afiliar a la actual compañera permanente, quien además fue la primera esposa de su poderdante, le causan afectaciones en la salud y seguridad social, quien tuvo que ser afiliada al régimen de seguridad social en salud por medio de su hijos, los cuales han asumidos elevados costos para mantener las condiciones óptimas de salud de su progenitora; además de tener que verse sometida a las inclemencias del sistema general en salud y no el especial que brinda Ecopetrol a la cual tiene derecho por ser la actual compañera permanente.

Este caso presuntamente ya había sido impetrado una acción de tutela y estudiada por el juzgado segundo civil del circuito de Bucaramanga, conforme a la respuesta allegada por Ecopetrol S.A. y tal como fue requerido por el despacho de conocimiento al juzgado, el cual arrimó copia de la providencia y expediente adelantando.

Frente al fenómeno jurídico de cosa juzgada, el despacho recordó los requisitos establecidos en la sentencia T-219 de 2018, reiterada en la C-774 de 2001: 1. Identidad del objeto: Que ambas demandas deben versar sobre las mismas pretensiones, 2. La identidad de causa implica que, tanto el proceso que ya hizo tránsito a cosa juzgada, como la nueva demanda, deben contener los mismos fundamentos fácticos sustentando la pretensión. Lo anterior implica que cuando el segundo proceso tiene nuevos hechos o elementos, el juez puede pronunciarse únicamente respecto de estos últimos. Por último, 3. La identidad de partes, hace referencia a que “al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada”.

La juez de conocimiento advirtió que con el material probatorio que obra en el expediente digital, se vislumbra que se configuran nuevos hechos que den lugar a un pronunciamiento diferente al proferido por los jueces de tutela y que se configuran presuntamente amenazas a los derechos fundamentales tanto del accionante como de su actual compañera permanente.

Sumado a ello fue evidente que la pretensión principal del actor presenta variaciones, pues en el año 2021 se limitaba a la desafiliación de la excompañera permanente, y en la actual acción de tutela la pretensión se amplía no sólo a la desvinculación de esta ciudadana sino que en consecuencia de ello se afilie a su actual compañera permanente, en la cual no se tenía como hecho de la acción de tutela resuelta por el Juzgado Segundo Civil, la presunta convivencia o nuevo vínculo afectivo entablado por el accionante, así mismo fue diferente el planteamiento de los presuntos derechos fundamentales vulnerados.

Bajo esas precisiones, no se configura el fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional, y, como consecuencia, la honorable Juez pasó a resolver el fondo el problema jurídico planteado.

Analizado el caso, si bien la actuación exigida por Ecopetrol S.A. se ajusta a la normatividad y a la jurisprudencia al exigir una declaración extrajuicio entre las partes de no convivencia o un fallo judicial, también resulta cierto que la parte accionada,  no ha tenido en cuenta las manifestaciones reiteradas del afiliado-pensionado en el sentido de no contar con los medios necesario para elevar voluntariamente declaración ante notaría junto con su ex compañera cuando con las pruebas aportadas se ha demostrado el antecedente de violencia en la que intervino una autoridad pública y que no cuenta con los datos de ubicación de su excompañera.

El despacho observó la vulneración al derecho a la seguridad social en salud del actor, toda vez que no logra materializar su derecho a decidir sobre las personas que puede afiliar como beneficiarias en el sistema de salud en su condición de afiliado cotizante. Por ello, fue pertinente para el juzgado recordar que el derecho a la seguridad social comprende, entre otros, el acceso a la salud, el cual consiste en la facultad que les asiste a todas las personas de contar con la posibilidad de acceder libremente a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, lo que a su vez implica que las personas tengan derecho a afiliarse al sistema de salud y afiliar con ellas a su núcleo familiar.

Aunado a lo anterior, el despacho observó, que el accionante pensionado, desde el año 2021, ha presentado ante Ecopetrol S.A. sendos documentos, ante notarios y comisaría de familia, con los cuales ha acreditado que efectivamente no convive con la ex compañera permanente, que no existe obligación alimentaria entre ellos, que no existen hijos frutos de la convivencia que mantuvieron, que desconoce su ubicación y que en la actualidad convive con la actual compañera (quien fue su primera esposa)  a quien desea afiliar como beneficiaria al sistema de salud nuevamente. Quien además la actual compañera permanente demostró que no debió nunca haber sido desvinculada porque así lo habían acordado en conciliación de divorcio contencioso y Ecopetrol no examinó con cuidado estos acuerdos al momento de afiliar a la nueva compañera.

En este sentido, el juzgado de tutela precisa que no existe norma que consagre una tarifa legal sobre qué documentos son requeridos para probar que la condición de compañeros permanentes ha cesado, por lo que podían haberse tenido como válidos para el efecto las distintas declaraciones hechas ante notario por parte del accionante en el sentido de no convivir con su excompañera y de tener una relación de compañero permanente con quien fue su primera esposa.

Incluso contar Ecopetrol S.A. con la información necesaria en su base de datos para localizar a la ex compañera permanente a fin de verificar la convivencia o no con el accionante, pero contrario sensu, insistió en imponer una carga procedimental al accionante, al pretender que el único medio de prueba idóneo para acceder a la desafiliación es una declaración de ambos implicados ante notaría o una sentencia judicial proferida por un juzgado de familia, siendo que la misma Corte Constitucional -se itera- ha sido reiterativa en afirmar que para dicho trámite es válido cualquier medio probatorio.

En ese orden de ideas, la jueza de conocimiento confirmó que la accionada Ecopetrol S.A. vulneró los derechos a la seguridad social en salud del accionante al exigirle un único documento para la desafiliación de su ex compañera permanente y afiliación de su actual compañera, y por restarle valor a los documentos suministrados por el peticionario, aun cuando no existe tarifa legal que señale los documentos exigidos para el efecto.

Por consiguiente, operó la justicia y se le ordenó a Ecopetrol S.A. que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, en el evento que no lo hubiere hecho, realice la desafiliación del sistema de salud a la ex compañera como beneficiaria del accionante y, en ese orden, en virtud del derecho que le asiste al poderdante de la abogada Sonia Amado,  como titular del derecho a la seguridad social en su calidad de afiliado cotizante al sistema, proceda a realizar la afiliación de las personas que él desee como sus beneficiarios, previa acreditación del vínculo que se exige para el efecto.

Se aplaude el acertado pronunciamiento de la honorable Juez Prieto porque adicional a la protección de derechos fundamentales a favor del accionante, no escatimó en hacer alusión a la sentencia T-185 de 2010, M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y le pidió a Ecopetrol tener en cuenta que, si la usuaria se encuentra en el curso de un tratamiento médico, le tendrá que garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio y en consecuencia acompañar y brindar asesoría a la usuaria hasta que sea vinculada nuevamente al Sistema de Seguridad Social en Salud contributivo o subsidiado.

*Abogada, defensora de la vida y la familia, miembro del Colegio del Derecho Social (Coldesocial).


Este texto representa la perspectiva individual del autor y refleja únicamente su opinión personal.